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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Disposición adicional primera. Referencias a determinados órganos administrativos.

Disposición adicional primera. Referencias a determinados órganos administrativos.

Las referencias al centro gestor contenidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales y en su normativa de desarrollo, se entenderán hechas a la oficina gestora definida en el apartado 9 del artículo 1 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Se añade por el art. único.82 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-15700.

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