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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Disposición transitoria segunda. Plazo de inscripción en el registro territorial para los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo.

Disposición transitoria segunda. Plazo de inscripción en el registro territorial para los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo.

Los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instalen durante el primer mes del ejercicio 2018.

Se añade por el art. 3.39 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-15843

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