LexTotal

Legislación › Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.

Artículo 19. Información sobre la estructura de capital de las entidades de crédito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 24 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Información sobre la estructura de capital de las entidades de crédito.
1. Con independencia de la obligación establecida en el apartado 1 del artículo 61 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, las entidades de crédito comunicarán al Banco de España, en la forma que éste establezca:
a) Durante el mes siguiente a cada trimestre natural, la composición de su capital social, relacionando todos los accionistas, en el caso de los bancos y establecimientos financieros de crédito, o todos los tenedores de aportaciones, en el caso de las cooperativas de crédito, que al final de dicho período tengan la consideración de entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25 por 100, en el caso de los bancos, del 1 por 100 en el de las cooperativas de crédito, o del 2,50 por 100 en el de los establecimientos financieros de crédito.
b) Tan pronto como sean conocidas por la entidad de crédito, las transmisiones de acciones o aportaciones que impliquen la adquisición por una persona o grupo, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de un porcentaje igual o superior al 1 por 100 del capital social de la entidad.
2. El Banco de España, tan pronto como tenga conocimiento de ello, comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda, Hacienda las transmisiones de acciones o aportaciones de una entidad de crédito que impliquen un cambio en el control de la misma, entidad, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988. 24/1988, de 28 de julio. Asimismo, el Banco de España informará a la Comisión de la Unión Europea, así como a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, de las modificaciones en la estructura de capital establecidas en este apartado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19670 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19250 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1996 BOE-A-1996-11609 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1995 Texto original Leer

← Artículo 18 ter Índice Artículo 20 →