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Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 31 de julio de 1995 · Último cambio el 14 de febrero de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Autorización y registro de los bancos. 4 redacciones · cambió el 13/04/2013
- Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad bancaria. 5 redacciones · cambió el 13/04/2013
- Artículo 3. Requisitos de la solicitud. 3 redacciones · cambió el 13/04/2013
- Artículo 4. Denegación de la solicitud. 4 redacciones · cambió el 13/04/2013
- Artículo 5. Comienzo de las actividades.
- Artículo 6. Limitaciones temporales a la actividad de los nuevos bancos.
- Artículo 7. Autorización de bancos sujetos al control de personas extranjeras. 3 redacciones · cambió el 07/12/2009
- Artículo 8. Modificación de los Estatutos sociales. 2 redacciones · cambió el 13/04/2013
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Autorización de sucursales de entidades de crédito extranjeras. 2 redacciones · cambió el 24/05/1996
- Artículo 10. Oficinas de representación.
- Artículo 11. Prestación de servicios sin sucursal por una entidad de crédito extranjera.
- Artículo 12. Actuación de las entidades de crédito mediante establecimientos financieros.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Apertura de sucursales en el extranjero por entidades de crédito españolas.
- Artículo 14. Oficinas de representación.
- Artículo 15. Prestación de servicios sin sucursal en el extranjero.
- Artículo 16. Actuación mediante establecimiento financiero.
- Artículo 17. Actuación mediante otras entidades de crédito.
- TÍTULO III
- Artículo 18. Cómputo de participaciones en entidades de crédito. 2 redacciones · cambió el 07/12/2009
- Artículo 18 bis. Información a suministrar por el adquirente potencial.
- Artículo 18 ter. Interrupción del plazo para resolver.
- Artículo 19. Información sobre la estructura de capital de las entidades de crédito. 4 redacciones · cambió el 07/12/2009
- Artículo 20. Publicidad de participaciones.
- Artículo 21. Oficinas operativas.
- Artículo 22. Agentes de las entidades de crédito.
- Disposición adicional primera. Actividades relacionadas con los mercados de valores.
- Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, sobre creación de Cajas de Ahorro y distribución de los beneficios líquidos de estas entidades.
- Disposición adicional tercera. Modificaciones en el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
- Disposición adicional cuarta. Autorización para la transformación en bancos de sociedades ya constituidas.
- Disposición adicional quinta. Fondos reembolsables del público.
- Disposición adicional sexta. Modificaciones en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
- Disposición transitoria primera. Entidades de crédito que dispongan de recursos propios inferiores al capital social o fondo de dotación mínimo.
- Disposición transitoria segunda. Entidades de crédito o sucursales pendientes de autorización.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Normas de desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Carácter básico de la norma.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


