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Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 31 de julio de 1995 · Último cambio el 14 de febrero de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Autorización y registro de los bancos. 4 redacciones · cambió el 13/04/2013
  5. Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad bancaria. 5 redacciones · cambió el 13/04/2013
  6. Artículo 3. Requisitos de la solicitud. 3 redacciones · cambió el 13/04/2013
  7. Artículo 4. Denegación de la solicitud. 4 redacciones · cambió el 13/04/2013
  8. Artículo 5. Comienzo de las actividades.
  9. Artículo 6. Limitaciones temporales a la actividad de los nuevos bancos.
  10. Artículo 7. Autorización de bancos sujetos al control de personas extranjeras. 3 redacciones · cambió el 07/12/2009
  11. Artículo 8. Modificación de los Estatutos sociales. 2 redacciones · cambió el 13/04/2013
  12. TÍTULO II
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 9. Autorización de sucursales de entidades de crédito extranjeras. 2 redacciones · cambió el 24/05/1996
  15. Artículo 10. Oficinas de representación.
  16. Artículo 11. Prestación de servicios sin sucursal por una entidad de crédito extranjera.
  17. Artículo 12. Actuación de las entidades de crédito mediante establecimientos financieros.
  18. CAPÍTULO II
  19. Artículo 13. Apertura de sucursales en el extranjero por entidades de crédito españolas.
  20. Artículo 14. Oficinas de representación.
  21. Artículo 15. Prestación de servicios sin sucursal en el extranjero.
  22. Artículo 16. Actuación mediante establecimiento financiero.
  23. Artículo 17. Actuación mediante otras entidades de crédito.
  24. TÍTULO III
  25. Artículo 18. Cómputo de participaciones en entidades de crédito. 2 redacciones · cambió el 07/12/2009
  26. Artículo 18 bis. Información a suministrar por el adquirente potencial.
  27. Artículo 18 ter. Interrupción del plazo para resolver.
  28. Artículo 19. Información sobre la estructura de capital de las entidades de crédito. 4 redacciones · cambió el 07/12/2009
  29. Artículo 20. Publicidad de participaciones.
  30. Artículo 21. Oficinas operativas.
  31. Artículo 22. Agentes de las entidades de crédito.
  32. Disposición adicional primera. Actividades relacionadas con los mercados de valores.
  33. Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, sobre creación de Cajas de Ahorro y distribución de los beneficios líquidos de estas entidades.
  34. Disposición adicional tercera. Modificaciones en el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
  35. Disposición adicional cuarta. Autorización para la transformación en bancos de sociedades ya constituidas.
  36. Disposición adicional quinta. Fondos reembolsables del público.
  37. Disposición adicional sexta. Modificaciones en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
  38. Disposición transitoria primera. Entidades de crédito que dispongan de recursos propios inferiores al capital social o fondo de dotación mínimo.
  39. Disposición transitoria segunda. Entidades de crédito o sucursales pendientes de autorización.
  40. Disposición derogatoria única.
  41. Disposición final primera. Normas de desarrollo y ejecución.
  42. Disposición final segunda. Carácter básico de la norma.
  43. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  44. Firma