Legislación › Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


