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Legislación › Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.

Disposición final primera. Normas de desarrollo y ejecución.

Disposición final primera. Normas de desarrollo y ejecución.

Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este Real Decreto, el Ministro de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, el Banco de España, podrán dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

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