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Legislación › Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.

Artículo 3. Requisitos de la solicitud.

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Artículo 3. Requisitos de la solicitud.
La solicitud de autorización para la creación de un banco se dirigirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera al Banco de España por duplicado, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Proyecto de estatutos sociales, acompañado de una certificación registral negativa de la denominación social propuesta.
b) Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el género de operaciones que se pretenden realizar, la organización administrativa y contable, los procedimientos de control interno, así como los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que se establezcan para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capi­tales.
c) Relación de socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social. Tratándose de socios que tengan la consideración de personas jurídicas, se indicarán las participaciones en su capital que representen un porcentaje superior al 5 por 100. En el caso de socios que vayan a poseer una participación significativa, se aportará, además, si son personas físicas, información sobre su trayectoria y actividad profesional, así como sobre su situación patrimonial; y si son personas jurídicas, las cuentas anuales e informe de gestión, con los informes de auditoría, si los hubiese, de los dos últimos ejercicios, la composición de sus órganos de administración y la estructura detallada del grupo al que eventualmente pertenezca.
d) Relación de personas que hayan de integrar el primer Consejo consejo de Administración administración y de quienes hayan de ejercer como directores generales o asimilados, con información detallada sobre la honorabilidad profesional y comercial, la formación teórica en materias económicas, financieras o mercantiles, la trayectoria y actividad profesional y la disposición para ejercer un buen gobierno del banco de todos ellos.
e) Justificación de haber constituido en el Banco de España, en metálico o en deuda pública, un depósito equivalente al 20 por 100 del capital social mínimo establecido en el artículo 2.
En todo caso, en la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3908 Leer Qué cambió
22 de abril de 2005 BOE-A-2005-1153 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1995 Texto original Leer

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