Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Artículo 32. Actuaciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 30 de diciembre de 2005.
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Artículo 32. Actuaciones administrativas.
La Administración Autonómica autonómica protegerá a los menores de las publicaciones con contenido contrario a los derechos reconocidos en la Constitución, de carácter violento, pornográfico, de apología de la delincuencia delincuencia, que fomente pautas de conducta sexista que propicien la Violencia de Género, o cualquier otro que sea perjudicial para el correcto desarrollo de su personalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2006-3667 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


