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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 32. Actuaciones administrativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 30 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Actuaciones administrativas.
La Administración Autonómica autonómica protegerá a los menores de las publicaciones con contenido contrario a los derechos reconocidos en la Constitución, de carácter violento, pornográfico, de apología de la delincuencia delincuencia, que fomente pautas de conducta sexista que propicien la Violencia de Género, o cualquier otro que sea perjudicial para el correcto desarrollo de su personalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2006-3667 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

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