LexTotal

Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 33. Actividades prohibidas.

Artículo 33. Actividades prohibidas.

Queda prohibida la venta y el alquiler a menores de vídeos, videojuegos o cualquier otro medio audiovisual, que contengan mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución, de carácter violento o que fomenten pautas de conducta sexista que propicien la Violencia de Género, de apología de cualquier forma de delincuencia, o de exhibición pornográfica, y su proyección en locales o espectáculos a los que esté permitida la asistencia de menores, y, en general, su difusión por cualquier medio, entre menores.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre. BOE-A-2006-3667.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2006-3667 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →