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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 33. Actividades prohibidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 30 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Actividades prohibidas.
Queda prohibida la venta y el alquiler a menores de vídeos, videojuegos o cualquier otro medio audiovisual, que contengan mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución, de carácter violento, violento o que fomenten pautas de conducta sexista que propicien la Violencia de Género, de apología de cualquier forma de delincuencia, o de exhibición pornográfica, y su proyección en locales o espectáculos a los que esté permitida la asistencia de menores, y, en general, su difusión por cualquier medio, entre menores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2006-3667 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

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