Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Artículo 37. Publicidad efectuada por menores.
Artículo 37. Publicidad efectuada por menores.
1. La utilización de menores en publicidad en general estará asimismo sometida a los siguientes principios cuando se divulgue en el territorio de la Comunidad de Madrid:
a) Toda escenificación publicitaria en la que participen menores deberá evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.
b) No se permitirá la utilización de menores para el anuncio de actividades prohibidas a los menores.
2. La aplicación de los mencionados principios estará limitada por las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo anterior.
Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2002, de 27 de junio. BOE-A-2002-14844.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14844 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


