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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 37. Publicidad efectuada por menores.

Artículo 37. Publicidad efectuada por menores.

1. La utilización de menores en publicidad en general estará asimismo sometida a los siguientes principios cuando se divulgue en el territorio de la Comunidad de Madrid:

a) Toda escenificación publicitaria en la que participen menores deberá evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.

b) No se permitirá la utilización de menores para el anuncio de actividades prohibidas a los menores.

2. La aplicación de los mencionados principios estará limitada por las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo anterior.

Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2002, de 27 de junio. BOE-A-2002-14844.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14844 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

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