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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 37. Publicidad efectuada por menores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 28 de julio de 2002. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Publicidad efectuada por menores.
1. La utilización de menores en publicidad en general estará asimismo sometida a los siguientes principios cuando se divulgue en el territorio de la Comunidad de Madrid:
a) Toda escenificación publicitaria en la que participen menores deberá evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.
b) No se permitirá la utilización de menores para el anuncio de bebidas alcohólicas, tabaco, ni de actividades prohibidas a los menores.
2. La aplicación de los mencionados principios estará limitada por las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14844 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

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