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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Colaboración interadministrativa.

Artículo 5. Colaboración interadministrativa.

Los organismos o entidades públicas y particulares que detecten el incumplimiento de la presente Ley están obligados a adoptar de inmediato las medidas necesarias para su estricta observancia, si fueran competentes, o a dar traslado a la Administración o autoridad que lo fuera.

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