LexTotal

Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Prioridad presupuestaria.

Artículo 6. Prioridad presupuestaria.

La Asamblea de Madrid tendrá entre sus prioridades presupuestarias las actividades dedicadas a la forma, promoción, protección y ocio de los menores y procurará que las corporaciones locales asuman tal prioridad.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →