LexTotal

Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 89. Principios de régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 20 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (150 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89. Coordinadoras locales. Principios de régimen jurídico.
Las funciones a desarrollar 1. Se regulará por ley, el ámbito concreto y las Coordinadoras Locales funciones específicas, así como la composición y el régimen general de organización y funcionamiento de los Consejos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia su composición de la Comunidad de Madrid.
2. El contenido de las deliberaciones
y régimen propuestas de funcionamiento los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se establecerán por Ley. Se podrán crear comisiones coordinadoras someterán a los órganos competentes de las distintas coordinadoras locales existentes instituciones representadas, para su consideración y valoración.
3. La designación de la representación de la iniciativa social
en un mismo Área los Consejos de Servicios Sociales. Atención a la Infancia y la Adolescencia se realizará siguiendo los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.
4. Se incorporan a la estructura de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas dependientes de las Administraciones Públicas, cuyo ámbito subjetivo se limite a los menores de edad y cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-17591 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

← Artículo 88 Índice Artículo 90 →