Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Artículo 89. Principios de régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 20 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (150 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 89. Coordinadoras locales. Principios de régimen jurídico.
Las funciones a desarrollar 1. Se regulará por ley, el ámbito concreto y las Coordinadoras Locales funciones específicas, así como la composición y el régimen general de organización y funcionamiento de los Consejos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia su composición de la Comunidad de Madrid.
2. El contenido de las deliberaciones y régimen propuestas de funcionamiento los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se establecerán por Ley. Se podrán crear comisiones coordinadoras someterán a los órganos competentes de las distintas coordinadoras locales existentes instituciones representadas, para su consideración y valoración.
3. La designación de la representación de la iniciativa social en un mismo Área los Consejos de Servicios Sociales. Atención a la Infancia y la Adolescencia se realizará siguiendo los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.
4. Se incorporan a la estructura de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas dependientes de las Administraciones Públicas, cuyo ámbito subjetivo se limite a los menores de edad y cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-17591 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


