Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Artículo 88. Fines generales de los Consejos.
Artículo 88. Fines generales de los Consejos.
Se establecen como fines generales de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los siguientes:
1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.
3. Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.
4. Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.
5. Cuantas otras le sean asignadas legalmente.
Se modifica por la disposición adicional 8 de la Ley 18/1999 de 29 de abril. BOE-A-1999-17591.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-17591 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


