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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 88. Fines generales de los Consejos.

Artículo 88. Fines generales de los Consejos.

Se establecen como fines generales de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los siguientes:

1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

2. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.

3. Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.

4. Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.

5. Cuantas otras le sean asignadas legalmente.

Se modifica por la disposición adicional 8 de la Ley 18/1999 de 29 de abril. BOE-A-1999-17591.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-17591 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

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