LexTotal

Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 87. Ámbito territorial.

Artículo 87. Ámbito territorial.

Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, tendrán los siguientes ámbitos territoriales de actuación:

1. El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, el ámbito territorial de la misma.

2. Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial, será el que corresponda a un Área de Servicios Sociales.

3. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial será con carácter general, el que corresponda a un Municipio, con las salvedades que en relación a su dimensión poblacional legalmente se establezcan, para salvaguardar la eficacia de dichos Consejos.

Se modifica por la disposición adicional 8 de la Ley 18/1999 de 29 de abril.BOE-A-1999-17591.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-17591 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

← Artículo 86 Índice Artículo 88 →