Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Artículo 86. Creación.
Artículo 86. Creación.
Se crean los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuyen a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.
Se modifica por la disposición adicional 8 de la Ley 18/1999 de 29 de abril. BOE-A-1999-17591.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-17591 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


