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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Las cuantías económicas recaudadas en concepto de multas impuestas en aplicación de la presente Ley serán destinadas por la Tesorería de la Administración sancionadora a engrosar los programas del presupuesto de gasto destinados a servicios o actividades de atención a la infancia.

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