Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
Artículo 11. Consejo de Política Territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 11. Consejo de Política Territorial.
El Consejo de Política Territorial es el órgano regional, de carácter informativo y deliberante, para el cumplimiento de las funciones que el artículo anterior asigna a la concertación social. Conoce, en todo caso, de cuantos estudios, programas, directrices, estrategias o, en general, líneas de actuación establezcan las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid y los Municipios en las materias de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y, en general, racional utilización de los recursos naturales. (Derogado)
Su intervención se produce a iniciativa de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se manifiesta siempre en documentos de análisis de las cuestiones que sean sometidas a su consideración, que podrán contener propuestas no vinculantes a las Administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


