Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
Artículo 23. Gestión de las Zonas de Interés Regional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 16 de junio de 2026.
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Artículo 23. Gestión de las Zonas de Interés Regional.
Las Zonas de Interés Regional se gestionarán siempre por el sistema cualquiera de expropiación. los sistemas de gestión urbanística previstos en la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16360 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


