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Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Artículo 23. Gestión de las Zonas de Interés Regional.

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Artículo 23. Gestión de las Zonas de Interés Regional.
Las Zonas de Interés Regional se gestionarán siempre por el sistema cualquiera de expropiación. los sistemas de gestión urbanística previstos en la legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16360 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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