Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
Artículo 37. Procedimiento de aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 37. Declaración Procedimiento de viabilidad en principio. aprobación.
Los promotores privados La aprobación de los Proyectos de Alcance Regional podrán solicitar, con carácter previo a la tramitación se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Solicitud del interesado o, en su caso, iniciativa de éstos, una declaración la Administración o entidad de viabilidad en principio, que derecho público, cuando el Proyecto no condicionará las facultades de los órganos competentes para informar y resolver en los correspondientes procedimientos sea de aprobación. iniciativa de la
Las solicitudesdeclaración prevista en el párrafo anterior deberán presentarse propia comunidad, en la Consejería competente en materia de Ordenación ordenación del Territorio territorio y urbanismo.
b) Aprobación inicial por la Comisión de Urbanismo y acompañarse de Madrid con inmediato sometimiento a información pública y, simultáneamente, a audiencia del municipio o municipios afectados, cuando éstos no sean los documentos expresivos promotores del Proyecto. El plazo de las determinaciones previstas en las letras a), b), c) información pública y d) del artículo 36.1. audiencia será de un mes a contar desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
El Consejero De la misma manera, durante el trámite de información pública y audiencia, la Consejería competente en materia de Ordenación ordenación del Territorio territorio y Urbanismo deberá resolver dentro de urbanismo solicitará los dos meses siguientes a la solicitud, previa audiencia del Municipio informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos o Municipios interesados que deban considerarse necesarios por razón de la afección que la actuación pretendida genere en los intereses públicos por ellos gestionados. Estos informes deberán ser emitidos en el mismo plazo mínimo de veinte días, así como la información pública y audiencia, salvo que su normativa específica establezca un plazo diferente.
c) Informe de las Consejerías con competencias ambientales o sectoriales la Comisión de Urbanismo de Madrid.
d) Aprobación definitiva, si procede, por razón el Consejo de Gobierno de la materia. En caso Comunidad de no notificarse Madrid.
El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Transcurridos tres meses desde la emisión del informe por la Comisión de Urbanismo, sin que haya recaído resolución expresa dentro por el Consejo de dicho plazo, Gobierno de la solicitud podrá entenderse desestimada. Comunidad de Madrid, se entenderá desestimada la aprobación del Proyecto de Alcance Regional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


