Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
Artículo 38. Efectos de la aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 38. Procedimiento de aprobación.
La aprobación de los Proyectos de Alcance Regional supone la declaración formal de su interés regional, y se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Solicitud del interesado o, en su caso, iniciativa de la Administración o entidad de Derecho público, cuando el Proyecto no sea de iniciativa de la propia Comunidad, en la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b) Aprobación inicial, si procede, por la Comisión de Urbanismo de Madrid, con inmediato sometimiento a información pública y, simultáneamente, a audiencia del Municipio o Municipios afectados, cuando éstos no sean los promotores del Proyecto, por plazo de un mes, a cuyo efecto deberá insertarse el pertinente anuncio en el «Boletín Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» Madrid y en, al menos, uno menos dos de los periódicos medios de comunicación de mayor difusión en ésta.
En todo el tiempo de duración del trámite de información pública y audiencia, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá acordar y practicar, incluso de oficio, la realización de cuantas actuaciones de investigación y determinación de hechos y datos considere que pueden aportar elementos de juicio relevantes para la resolución del procedimiento, así como solicitar los informes que estime convenientes.
Cuando fuere preceptivo conforme a la legislación ambiental, tras el período de información pública, el órgano ambiental formulará la pertinente Declaración de Impacto Ambiental o el correspondiente informe.
c) Informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid.
d) Aprobación definitiva, si procede, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a la vista de las alegaciones e informes presentados en el período de información pública y audiencia, incluido el dictamen de la Comisión de Concertación, si se hubiese solicitado su intervención, audiencia y de las demás actuaciones, en su caso, practicadas.
El acuerdo de aprobación definitiva, que expresará el organismo, entidad o sociedad públicos a que se encomiende la ejecución o, en su caso, la persona o entidad particular promotora responsable de ella, deberá publicarse íntegramente en el «Boletín Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» Madrid y en, al menos, uno dos de los periódicos medios de comunicación de mayor difusión en ésta.
La ausencia Transcurridos tres meses desde la emisión del informe por la Comisión de resolución expresa en el plazo máximo Urbanismo, sin que haya recaído resolución expresa, se fije reglamentariamente autorizará para entender denegada entenderá desestimada la aprobación definitiva. del Proyecto de Alcance Regional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


