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Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Artículo 38. Efectos de la aprobación.

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Artículo 38. Procedimiento Efectos de la aprobación.
La aprobación por el Consejo de los Proyectos Gobierno de la Comunidad de Madrid de un Proyecto de Alcance Regional supone tendrá, además de los que pudiera prever la declaración formal legislación sectorial de su interés regional, y se ajustará al siguiente procedimiento: aplicación, los siguientes efectos:
a) Solicitud del interesado o, 1. Tanto en su caso, actuaciones de iniciativa pública como en actuaciones de iniciativa privada, llevará implícita la Administración o entidad declaración de Derecho público, cuando el Proyecto no sea la utilidad pública y de iniciativa la necesidad de la propia Comunidad, en ocupación para la Consejería competente en materia expropiación de Ordenación del Territorio los bienes y Urbanismo.
b) Aprobación inicial, si procede, por
derechos que resulten afectados y sean necesarios para su ejecución, incluida la Comisión de Urbanismo de Madrid, las conexiones exteriores con inmediato sometimiento a información pública y, simultáneamente, a audiencia del Municipio las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales.
2. Cuando tengan encomendada
o Municipios afectados, cuando éstos no sean los promotores del Proyecto, por plazo de un mes, a cuyo efecto deberá insertarse el pertinente anuncio en el Boletín Oficial responsables de la Comunidad de Madrid y en, al menos dos ejecución de los medios Proyectos de comunicación Alcance Regional, podrán ser beneficiarios de mayor difusión en ésta. la expropiación:
En todo el tiempo a) Las entidades de duración del trámite derecho público, incluso de información pública y audiencia, carácter consorcial, así como las sociedades públicas que sean directamente promotores o reciban de la Consejería competente en materia Administración promotora la encomienda de Ordenación del Territorio la ejecución.
b) Los particulares promotores
y Urbanismo podrá acordar las entidades urbanísticas colaboradoras constituidas entre éstos y practicar, incluso de oficio, la realización Administración actuante.
3. Las determinaciones contenidas en los Proyectos
de cuantas actuaciones Alcance Regional aprobados definitivamente vincularán de investigación forma directa y determinación producirán efectos en los instrumentos de hechos y datos considere que pueden aportar elementos ordenación urbanística municipal o de juicio relevantes para la resolución del procedimiento, así como solicitar los informes que estime convenientes.
Cuando fuere preceptivo conforme a la legislación ambiental, tras el período de información pública, el órgano ambiental formulará
municipios afectados desde la pertinente Declaración de Impacto Ambiental o publicación en el correspondiente informe.
c) Informe
“Boletín Oficial de la Comisión Comunidad de Urbanismo Madrid”. Además, los referidos instrumentos de Madrid.
d) Aprobación definitiva, si procede, por
ordenación urbanística deberán incorporarlas mediante el Consejo procedimiento de Gobierno pertinente aplicación.
4. En las actuaciones
de iniciativa pública, la Comunidad construcción y puesta en funcionamiento de Madrid, las obras no estarán sujetas a licencias ni a actos de control municipal. En consecuencia, la vista aprobación del proyecto legitimará inmediatamente la ejecución de las alegaciones e informes presentados en el período de información pública y audiencia y actuaciones de las demás actuaciones, en su caso, practicadas. carácter público, siendo sus determinaciones directamente aplicables.
El acuerdo de aprobación definitiva, que expresará 5. En el organismo, entidad o sociedad públicos a que se encomiende caso de actuaciones de iniciativa privada, la ejecución o, en aprobación del Proyecto de Alcance Regional legitimará inmediatamente su caso, la persona ejecución, previo ejercicio del correspondiente acto de intervención o entidad particular promotora responsable de ella, deberá publicarse íntegramente posterior control municipal, de conformidad con lo señalado en el Boletín Oficial apartado 3 de la Comunidad este artículo.
6. La aprobación definitiva
de Madrid los Proyectos de Alcance Regional determinará el régimen de derechos y en, al menos, dos deberes aplicable para su ejecución de los medios conformidad con la clase de comunicación suelo que aquéllos delimiten.
Los deberes y cargas correspondientes podrán cumplirse mediante la entrega
de mayor difusión suelo o aprovechamiento urbanístico o compensación en ésta. metálico equivalente al correspondiente valor urbanístico.
Transcurridos tres meses desde la emisión del informe por la Comisión Los municipios serán beneficiarios de Urbanismo, sin las cesiones de suelo y aprovechamiento urbanístico que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada deriven de la aprobación del Proyecto ejecución de Proyectos de Alcance Regional. Regional, conforme a la legislación urbanística aplicable.
7. Quedan sin contenido los artículos 41 y 42 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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