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Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Artículo 39. Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución.

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Artículo 39. Efectos de la aprobación.
1. La aprobación definitiva de los Proyectos de Alcance Regional llevará implícita la declaración de la utilidad pública o,
Subrogación en su caso, el interés social y de la necesidad posición jurídica de la ocupación para la expropiación de los bienes y derechos persona o entidad particular que resulten afectados y sean necesarios para su ejecución, incluida la de las conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Carreteras de tenga atribuida la Comunidad de Madrid ejecución.
1. La persona
o en el Catálogo Viario, así como en entidad particular a la que el resto acto de aprobación definitiva atribuya la planificación y legislación sectorial y ambiental.
2. Cuando tengan encomendada o sean responsables
responsabilidad de la ejecución de los Proyectos un Proyecto de Alcance Regional, podrán ser beneficiarios de Regional estará obligada a la expropiación:
a) Las entidades de Derecho público, incluso
completa realización de carácter consorcial, así como las sociedades públicas que sean directamente promotores o reciban de la Administración promotora la encomienda de la ejecución. obras e instalaciones previstas en éste.
b) Los particulares promotores y las entidades urbanísticas colaboradoras constituidas entre éstos 2. No obstante lo anterior, excepcionalmente y la Administración actuante.
3. Cuando los Proyectos
en virtud de Alcance Regional no sean compatibles con la ordenación urbanística municipal y contengan las previsiones a que se refiere el inciso segundo del art. 36.1.j), su aprobación permitirá la inmediata ejecución del proyecto, con circunstancias sobrevenidas, cuando sea indispensable para el alcance que resulte de las determinaciones aseguramiento de éste cualquiera que fuera la ordenación aplicable. En todo caso, la incompatibilidad con la ordenación urbanística se entenderá a los exclusivos efectos conclusión de la referida ejecución y sin perjuicio de la adecuación ulterior a las determinaciones resultantes de la referida ordenación urbanística municipal por el procedimiento de pertinente aplicación.
4. La Comunidad de Madrid promoverá, a través de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, líneas de ayuda a los Municipios cuya ordenación deba ser adaptada como consecuencia de la aprobación de un Proyecto de Alcance Regional, para la elaboración de los instrumentos precisos para la modificación o, en su caso, revisión del planeamiento general en ellos vigente.
Por Decreto
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se determinarán las condiciones, modalidades, límites y criterios del otorgamiento de las ayudas adoptado a que se refiere el párrafo anterior.
5. La aprobación definitiva de los Proyectos de Alcance Regional determinará el régimen de derechos y deberes aplicable para su ejecución de conformidad con la clase de suelo que aquéllos delimiten.
Los deberes y cargas correspondientes podrán cumplirse mediante
instancia del interesado, podrá autorizarse la entrega de suelo sustitución, total o aprovechamiento urbanístico parcial, de éste por otra persona o compensación entidad en metálico equivalente al correspondiente valor urbanístico.
Los Municipios serán beneficiarios de las cesiones de suelo
los derechos y aprovechamiento urbanístico que se deriven las obligaciones derivados del acto de la ejecución aprobación de Proyectos un Proyecto de Alcance Regional, conforme Regional y relativos, por tanto, a la legislación urbanística aplicable. su ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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