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Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Artículo 40. Incumplimiento de la ejecución y caducidad. Consecuencias.

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Artículo 40. Subrogación en Incumplimiento de la posición jurídica ejecución y caducidad. Consecuencias.
1. El incumplimiento
de los requisitos y condiciones establecidos en el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Alcance Regional para las actuaciones de carácter privado determinará, previa tramitación del oportuno expediente, su extinción por acuerdo del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones que resultaran exigibles y de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el interesado de acuerdo con la persona o entidad particular normativa que tenga atribuida sea de aplicación, incluida la ejecución. restitución del suelo a las condiciones originales.
1. 2. La competencia para la instrucción del procedimiento de extinción será del Consejero en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Para su extinción deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) El inicio del expediente de extinción por incumplimiento, se comunicará a la
persona o entidad particular a la que el acto de aprobación definitiva del proyecto atribuya la responsabilidad de la ejecución de ejecución, dándole vista y audiencia por un Proyecto plazo de Alcance Regional estará obligada veinte días.
b) Cumplido este trámite, y
a la completa realización vista, en su caso, de las obras e instalaciones previstas actuaciones realizadas y de las alegaciones presentadas, se formulará una propuesta de resolución por el consejero en éste. materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. Excepcionalmente, c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en virtud materia de circunstancias sobrevenidas, cuando sea indispensable para el aseguramiento ordenación del territorio y urbanismo acordará la resolución definitiva del expediente de extinción.
3. Los Proyectos de Alcance Regional caducarán, mediante declaración previa del Consejo de Gobierno, con prohibición expresa de cualquier acto ulterior de ejecución del mismo y los demás pronunciamientos que procedan sobre
la conclusión responsabilidad en que se hubiera podido incurrir, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento
de los plazos de inicio o terminación de la ejecución o interrupción de ésta por tiempo superior al autorizado o sin causa justificada.
b) Sustitución o subrogación de tercero en la posición jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución, sin autorización expresa previa.
c) Realización de la ejecución contraviniendo gravemente o apartándose en cualquier otra forma de las previsiones contenidas en el Proyecto de Alcance Regional.
4. Para la declaración de la caducidad a que se refiere el apartado anterior deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) Advertencia previa por parte del consejero competente en materia de ordenación del territorio
y urbanismo, sobre el incumplimiento, con especificación del supuesto o de los supuestos en que descanse y las consecuencias que se entienda procedente deducir del incumplimiento, que deberá notificarse a la persona o personas interesadas.
b) Vista del expediente y alegaciones
por plazo de veinte días, dando audiencia al municipio o municipios afectados.
c) Práctica de las pruebas, propuestas en el trámite de alegaciones y declaradas pertinentes por el consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como de cuantas otras disponga éste de oficio, en un período máximo de un mes.
d) Resolución definitiva, por
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptado Madrid, a instancia propuesta del interesado, podrá autorizarse consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Esta resolución podrá, cuando así proceda y no obstante la sustitución, total o parcial, apreciación de la caducidad del Proyecto, disponer la rehabilitación de éste por otra persona y la prórroga del plazo o entidad en los derechos plazos para su ejecución, con imposición de los requisitos y las obligaciones derivados condiciones pertinentes y adecuadas para garantizar el puntual y correcto cumplimiento.
5. Dentro
del acto mes siguiente a la declaración de aprobación la caducidad en los términos previstos en el apartado 3, la Administración actuante podrá asumir directamente la gestión de un la ejecución mediante los sistemas legalmente establecidos en la legislación vigente.
Desestimada esa asunción o, en todo caso, transcurrido el plazo para acordarla sin adopción de decisión expresa alguna, se producirán automáticamente los siguientes efectos:
a) Los terrenos afectados por el
Proyecto de Alcance Regional tendrán la clasificación y relativos, calificación urbanística que prevea el planeamiento urbanístico en vigor, sin perjuicio de que el Municipio pueda ejercer la potestad de planeamiento, para que los referidos terrenos recuperen su clasificación y calificación originaria.
b) La persona o entidad responsable de la ejecución del Proyecto de Alcance Regional caducado deberá realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecución y perderá, en su caso, la garantía que tuviera constituida.
c) Los titulares de los terrenos que hubieran sido objeto de expropiación para la ejecución del Proyecto podrán solicitar su reversión de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.
6. La declaración de caducidad no dará lugar,
por tanto, sí sola, a su ejecución. indemnización alguna.

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En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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