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Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Artículo 47. Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (278 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Aprobación Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución.
1. La persona o entidad particular a la que el acto de aprobación definitiva atribuya la responsabilidad de la ejecución de un Centro Integrado de Desarrollo estará obligada a cumplir las obligaciones previstas en la autorización.
2. La transmisión total o parcial de la titularidad de la autorización
del Planeamiento Urbanístico. Reglas procedimentales Centro Integrado de Desarrollo deberá ser solicitada de forma motivada y competenciales. se resolverá por el Consejo de Gobierno. En el caso de no resolverse de forma expresa en el plazo de tres meses se considerará desestimada la petición.
(Derogado) 3. La transmisión de los derechos y obligaciones derivadas de la condición de titular de la autorización de un Centro Integrado de Desarrollo, deberá ser solicitada y se resolverá por el Consejo de Gobierno. En caso de no resolverse de forma expresa en el plazo de tres meses se considerará desestimada la petición.
No obstante lo anterior, el autorizado, manteniendo la total responsabilidad de la ejecución del Centro Integrado de Desarrollo ante la Administración, podrá concertar con terceros la realización parcial de las actuaciones incluidas en el ámbito de la autorización o llevar a cabo actos de disposición sobre los activos comprendidos en el Centro Integrado de Desarrollo, comunicándolo anticipadamente y por escrito a la Consejería competente en materia de Economía.
4. En el supuesto de que lo que se pretenda sea la transmisión de la organización, explotación y práctica de actividades de juego, será de aplicación el régimen previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 BOE-A-2001-18984 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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