LexTotal

Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Artículo 51. Facultades y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable sujeto a protección.

Artículo 51. Facultades y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable sujeto a protección.

La clasificación como suelo no urbanizable sujeto a un régimen específico de protección determina por sí sola la modulación de la delimitación del contenido del derecho de propiedad a que se refiere el artículo anterior, en los términos en los que la ordenación establecida por el planeamiento territorial y urbanístico concrete aquel régimen de protección.

A tal efecto se formalizarán por la Comunidad Autónoma los oportunos convenios con los propietarios de dichos terrenos que establecerán las medidas necesarias para la debida preservación del Medio Ambiente.

← Artículos 51 a 118 Índice Artículo 52 →