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Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La distinción de las determinaciones de planeamiento general a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 de esta Ley sólo será de aplicación a los correspondientes procedimientos cuando el Plan objeto de modificación haya sido formulado y aprobado ya conforme a esta Ley o, en otro caso, una vez que haya sido acomodado a la misma.

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