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Legislación › Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.

Artículo 10. Funciones del Ordenador general de Pagos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 1995 y la del 29 de diciembre de 1999. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Funciones del Ordenador general de Pagos.
Corresponde al Ordenador general de Pagos:
a) Elaborar el presupuesto de Tesorería en el que se incluirán, con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del sistema en el mes siguiente.
b) Concertar las operaciones de crédito que, en cada caso, sean necesarias.
c) Disponer el orden en que han de ejecutarse los pagos por las cajas pagadoras, comunicando al efecto las instrucciones necesarias para su aplicación.
d) Determinar los pagos que han de realizarse centralizadamente.
e) Ordenar las movilizaciones de los fondos necesarios para el pago de las obligaiones cuya gestión se haya atribuido a la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Determinar Determinar, por propia iniciativa o a propuesta de la respectiva Entidad gestora, los centros de gestión que podrán disponer de los fondos de maniobra a que se refiere el artículo 13.2 de este Reglamento, así como su importe en cada centro, y los gastos que, además de los que sean imputables al capítulo II del Presupuesto de Gastos y Dotaciones, puedan atenderse con cargo a los mismos.
g) Nombrar los Ordenadores secundarios de pago y determinar sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-24580 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1995 Texto original Leer

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