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Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 8 de agosto de 1995 · Último cambio el 30 de junio de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición final única.
- Firma
- REGLAMENTO
- Sección 1
- Artículo 1. Atribución de funciones.
- Sección 2
- Artículo 2. Ingreso de las transferencias del Estado.
- Artículo 3. Ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y otras de recaudación conjunta
- Artículo 4. Actuación de las entidades financieras en relación con los ingresos por cuotas.
- Artículo 5. Modificaciones en los abonos en cuenta.
- Artículo 6. Ingreso de otros recursos de la Seguridad Social y apertura de cuentas restringidas.
- Artículo 7. Movimientos financieros y operaciones de tesorería. 3 redacciones · cambió el 25/07/2015
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 8. Periodicidad del presupuesto monetario.
- Subsección 2
- Artículo 9. Ordenadores de Pagos.
- Artículo 10. Funciones del Ordenador general de Pagos. 2 redacciones · cambió el 28/12/1999
- Artículo 11. Medios de pago y cuentas pagadoras. 2 redacciones · cambió el 28/12/1999
- Artículo 12. Procedimiento: expedición de las órdenes y documentos de pago.
- Artículo 13. Pagos sobre anticipos de tesorería y con cargo a fondos de maniobra. 2 redacciones · cambió el 28/12/1999
- Artículo 14. Confección material de los documentos del procedimiento de pago.
- Sección 4
- Artículo 15. Pago de prestaciones de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 28/12/1999
- Artículo 16. Pagos a Mutuas y a entidades titulares de ingresos efectuados en la Tesorería General.
- Sección 5
- Artículo 17. Relaciones con las entidades financieras colaboradoras. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
- Artículo 18. Procedimiento de relación. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
- Artículo 19. Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 20. Protección de los datos personales automatizados.
- Disposición adicional primera. Recursos de Seguridad Social recaudados por otras Administraciones.
- Disposición adicional segunda. Función interventora. 2 redacciones · cambió el 28/12/1999
- Disposición adicional tercera. Exclusión de la aplicación del Reglamento.
- Disposición adicional cuarta. Transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional quinta. Aplicación de medios técnicos : validez y eficacia de los documentos producidos a través de los mismos.
- Disposición final única. Facultades de aplicación y desarrollo.


