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Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 8 de agosto de 1995 · Último cambio el 30 de junio de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único.
  4. Disposición final única.
  5. Firma
  6. REGLAMENTO
  7. Sección 1
  8. Artículo 1. Atribución de funciones.
  9. Sección 2
  10. Artículo 2. Ingreso de las transferencias del Estado.
  11. Artículo 3. Ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y otras de recaudación conjunta
  12. Artículo 4. Actuación de las entidades financieras en relación con los ingresos por cuotas.
  13. Artículo 5. Modificaciones en los abonos en cuenta.
  14. Artículo 6. Ingreso de otros recursos de la Seguridad Social y apertura de cuentas restringidas.
  15. Artículo 7. Movimientos financieros y operaciones de tesorería. 3 redacciones · cambió el 25/07/2015
  16. Sección 3
  17. Subsección 1
  18. Artículo 8. Periodicidad del presupuesto monetario.
  19. Subsección 2
  20. Artículo 9. Ordenadores de Pagos.
  21. Artículo 10. Funciones del Ordenador general de Pagos. 2 redacciones · cambió el 28/12/1999
  22. Artículo 11. Medios de pago y cuentas pagadoras. 2 redacciones · cambió el 28/12/1999
  23. Artículo 12. Procedimiento: expedición de las órdenes y documentos de pago.
  24. Artículo 13. Pagos sobre anticipos de tesorería y con cargo a fondos de maniobra. 2 redacciones · cambió el 28/12/1999
  25. Artículo 14. Confección material de los documentos del procedimiento de pago.
  26. Sección 4
  27. Artículo 15. Pago de prestaciones de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 28/12/1999
  28. Artículo 16. Pagos a Mutuas y a entidades titulares de ingresos efectuados en la Tesorería General.
  29. Sección 5
  30. Artículo 17. Relaciones con las entidades financieras colaboradoras. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
  31. Artículo 18. Procedimiento de relación. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
  32. Artículo 19. Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  33. Artículo 20. Protección de los datos personales automatizados.
  34. Disposición adicional primera. Recursos de Seguridad Social recaudados por otras Administraciones.
  35. Disposición adicional segunda. Función interventora. 2 redacciones · cambió el 28/12/1999
  36. Disposición adicional tercera. Exclusión de la aplicación del Reglamento.
  37. Disposición adicional cuarta. Transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas.
  38. Disposición adicional quinta. Aplicación de medios técnicos : validez y eficacia de los documentos producidos a través de los mismos.
  39. Disposición final única. Facultades de aplicación y desarrollo.