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Legislación › Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.

Artículo 13. Pagos sobre anticipos de tesorería y con cargo a fondos de maniobra.

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Artículo 13. Pagos sobre anticipos de tesorería y con cargo a fondos de maniobra.
1. Cuando no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado para atender gastos cuya urgencia requiera su ejecución antes de la aprobación de la correspondiente modificación presupuestaria, los Ordenadores de Pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán extender órdenes de pago no presupuestarias, aplicadas a una cuenta de carácter deudor, siempre que el Gobierno o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, el Ministerio competente, a petición de la Dirección General de la entidad u organismo afectado, hubiese autorizado anticipos de tesorería para el pago de las obligaciones causantes de tales gastos.
a) La petición de anticipos de tesorería implicará la iniciación inmediata del correspondiente expediente de modificación presupuetaria para la cancelación de la operación de anticipo con cargo a los créditos correspondientes.
b) La cuantía de los anticipos a autorizar no podrá ser superior al porcentaje que fije el Ministro de Trabajo y Seguridad Social respecto del presupuesto en vigor de cada entidad u organismo.
2. Los Ordenadores Aquellos centros de Pagos gestión de la Tesorería General las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social podrán ordenar pagos extrapresupuestarios para dotar inicialmente los anticipos que determine el Ordenador General de caja Pagos, por propia iniciativa o fondos a propuesta de la respectiva Entidad gestora, podrán disponer de un fondo de maniobra. A tal efecto, se entiende por fondo de maniobra la provisión de los centros fondos de gestión en los casos carácter extrapresupuestario y cuantías permanente que autorice el Ordenador general se realice a favor de Pagos cada centro de gestión de la Seguridad Social para la atención inmediata y posterior aplicación contable de los gastos incluidos en el capítulo II, ``Gastos corrientes en bienes y servicios'', del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del Presupuesto de la Seguridad Social, así como aquellos otros gastos o, en su caso, pagos periódicos por operaciones extrapresupuestarias que determine el mismo determine. Ordenador General de Pagos, por propia iniciativa o a propuesta de la correspondiente Entidad gestora.
a) La Para la dotación inicial de los fondos de maniobra o su ampliación, los Ordenadores de Pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social fijará el concepto y naturaleza librarán órdenes de los gastos cuyo pago puede efectuarse con cargo al fondo extrapresupuestarias.
a) La cuantía global
de los fondos de maniobra y asignados a todos los centros de gestión pertenecientes a la cuantía misma Entidad gestora o Servicio común no podrá exceder del mismo para cada centro 3 por 100 del total de gestión, los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en función bienes y servicios del volumen presupuesto vigente en cada momento en la respectiva Entidad gestora o Servicio común. No obstante, el Ministro de operaciones Trabajo y periodicidad Asuntos Sociales, a propuesta del Ordenador General de Pagos, podrá modificar ese porcentaje por razones fundadas o para situaciones imprevistas hasta el límite del 7 por 100 del total de dichos créditos.
b) Con cargo al fondo de maniobra no podrán realizarse
pagos individualizados superiores a 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, indemnizaciones por razón del servicio, comunicaciones postales y aquellos otros gastos que con él deban atenderse. en supuestos excepcionales autorice expresamente el Ordenador General de Pagos.
b) c) Con independencia de su adscripción a los diversos centros de gestión del sistema, en todo caso, los fondos de maniobra formarán parte integrante de los fondos de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que los pagos a realizar con cargo al mismo a los mismos puedan superar el límite de disponibilidad en de la respectiva cuenta.
c) d) Las unidades administrativas responsables de los fondos de maniobra justificarán su aplicación o situación conforme se establezca por rendirán cuentas justificativas de los gastos atendidos a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el Ministerio mes de Trabajo diciembre de cada año.
La estructura de las cuentas justificativas
y Seguridad Social, debiendo haberse formalizado íntegramente la contabilidad de las operaciones realizadas que se realicen con cargo al indicado fondo antes del cierre de cada ejercicio. maniobra se ajustarán a las normas que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-24580 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1995 Texto original Leer

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