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Legislación › Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas.

Artículo 18. Control del cumplimiento de la Ley.

Artículo 18. Control del cumplimiento de la Ley.

1. Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante su personal, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley.

2. A efectos de lo que se establece en el apartado 1, los responsables de los centros sometidos a la presente Ley tienen la obligación de facilitar al personal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca el acceso a sus instalaciones y la información y la documentación que les requieran en relación a la cría, el mantenimiento o la utilización de los animales de experimentación.

3. Los agentes de la autoridad han de colaborar con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en las tareas a que se refieren los apartados 1 y 2.

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