Legislación › Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas.
Artículo 19. Entrega de información estadística.
Artículo 19. Entrega de información estadística.
1. Los centros en los que se realizan procedimientos de experimentación han de proporcionar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca toda la información relativa a la utilización de animales en los procedimientos de experimentación, en orden a la elaboración de las correspondientes estadísticas, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de hacer públicos anualmente los datos estadísticos.
2. En cualquier caso ha de garantizarse la salvaguarda del carácter confidencial de la información recibida.


