Legislación › Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas.
Artículo 6. Condiciones generales de los centros.
Artículo 6. Condiciones generales de los centros.
1. Los centros que alojen animales destinados a ser utilizados en procedimientos de experimentación han de cumplir los requisitos que permitan proporcionarles las condiciones a que se refiere el artículo 5 y han de disponer de personal cualificado y suficiente encargado de supervisar su salud y su bienestar.
2. Ha de establecerse por reglamento la normativa que han de cumplir los centros a que se refiere el apartado 1, en cuanto a la identificación de los animales de experimentación y a la acreditación de su origen y de su estado sanitario.


