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Legislación › Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas.

Artículo 7. Condiciones específicas de los centros que realizan procedimientos de experimentación.

Artículo 7. Condiciones específicas de los centros que realizan procedimientos de experimentación.

Los centros que realizan procedimientos de experimentación han de disponer de personal adecuado y de instalaciones y equipos apropiados para las especies animales que se utilicen y para la ejecución eficaz de los procedimientos, de forma que utilicen el mínimo número de animales y les produzcan el mínimo dolor, sufrimiento, angustia o daños duraderos.

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