Legislación › Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.
Artículo 14. La comisión permanente.
Artículo 14. La comisión permanente.
1. La comisión permanente, bajo la dirección del Presidente y asistida por el Secretario general, estará integrada por tres representantes de cada uno de los grupos b), c) y d) con presencia en el Consejo a que hace alusión el artículo 7 de esta ley.
Dichos representantes serán designados entre los miembros del Pleno, a propuesta de cada uno de los grupos mencionados en el artículo 7.1 de la presente ley.
2. Corresponderán a la comisión permanente las funciones que específicamente le delegue el Pleno, dentro del ámbito de sus competencias, o que se le atribuyan en el Reglamento de régimen interno.


