Legislación › Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.
Artículo 15. Comisiones sectoriales.
Artículo 15. Comisiones sectoriales.
1. Por acuerdo del Pleno podrán constituirse, con el carácter de permanentes o para cuestiones específicas, comisiones sectoriales. Formarán parte de las mismas los miembros que designe el Pleno, respetando en cada caso la presencia proporcional de los distintos representados en el Consejo y definidos en el artículo 7.
2. El Pleno podrá adscribir tareas de las comisiones sectoriales a aquellos expertos que considere oportuno para el mejor desarrollo de las mismas.


