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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.

Artículo 15. Comisiones sectoriales.

Artículo 15. Comisiones sectoriales.

1. Por acuerdo del Pleno podrán constituirse, con el carácter de permanentes o para cuestiones específicas, comisiones sectoriales. Formarán parte de las mismas los miembros que designe el Pleno, respetando en cada caso la presencia proporcional de los distintos representados en el Consejo y definidos en el artículo 7.

2. El Pleno podrá adscribir tareas de las comisiones sectoriales a aquellos expertos que considere oportuno para el mejor desarrollo de las mismas.

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