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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.

Artículo 21. Personal.

Artículo 21. Personal.

El personal propio del Consejo se regirá por las normas de derecho laboral. Sus condiciones de trabajo no serán inferiores a las establecidas para el personal laboral de la Junta de Galicia.

La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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