Legislación › Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.
Artículo 21. Personal.
Artículo 21. Personal.
El personal propio del Consejo se regirá por las normas de derecho laboral. Sus condiciones de trabajo no serán inferiores a las establecidas para el personal laboral de la Junta de Galicia.
La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.


