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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.

Artículo 5. Funciones.

Artículo 5. Funciones.

De acuerdo con su finalidad y naturaleza, corresponden al Consejo las siguientes funciones:

1. Emitir dictámenes de carácter preceptivo o facultativo.

1.1 Serán dictámenes de solicitud preceptiva los que versen sobre:

a) Anteproyectos de ley, y proyectos de decretos legislativos y planes generales o sectoriales que regulen materias socieconómicas directamente vinculadas al desarrollo económico y social de Galicia. Se exceptúan de esta consulta los proyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) Anteproyecto de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.

c) Cualesquiera otros relativos a materias que tengan que consultarse al Consejo por precepto expreso de una ley.

El Consejo de la Junta, al comunicar al Parlamento la aprobación de los proyectos de ley y de decretos legislativos, incluirá el dictamen elaborado, en su caso, por el Consejo.

1.2 Son dictámenes de solicitud facultativa los referentes a asuntos o materias no mencionados en el apartado anterior que sean sometidos a consulta del Consejo por el Consejo de la Junta de Galicia o por sus miembros.

1.3 Los dictámenes requeridos al Consejo habrán de ser evacuados en el plazo que se fije por el Consejo de la Junta o por cualquiera de sus miembros, en su caso, en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta.

En ningún caso dicho plazo será inferior a un mes. Transcurrido aquél, se entenderá cumplido el trámite.

2. Elaborar, a iniciativa propia o a solicitud de la Junta de Galicia, informes o estudios sobre las reformas que se estimen necesarias en la normativa vigente para favorecer el desarrollo económico y social de Galicia o sobre la elaboración de planes y programas dirigidos a la misma finalidad.

Especialmente, corresponde al Consejo elaborar informes o estudios sobre las posibles repercusiones y adaptaciones necesarias que la introducción de las nuevas tecnologías imponga en el sistema económico y social de Galicia.

Igualmente, el Consejo podrá dar a conocer al gobierno gallego su opinión sobre la ejecución de los planes o programas de especial trascendencia para el desarrollo económico y social de Galicia.

3. Elaborar y remitir anualmente al Consejo de la Junta, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, dentro del primer semestre de cada año, una memoria sobre la situación económica y social en Galicia, incluyendo, en su caso, recomendaciones u orientaciones sobre la política presupuestaria.

4. Elaborar y aprobar el Reglamento de régimen interno del Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley.

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