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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.

Artículo 6. Facultad de información.

Artículo 6. Facultad de información.

Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo, a través de su Presidente, podrá recabar de la Junta de Galicia o de sus Consejeros la información que precise.

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