Legislación › Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.
Artículo 6. Facultad de información.
Artículo 6. Facultad de información.
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo, a través de su Presidente, podrá recabar de la Junta de Galicia o de sus Consejeros la información que precise.


