Legislación › Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.
Artículo 7. Composición y designación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1995 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 7. Composición y designación.
1. El Consejo se compone de los treinta y cinco siete miembros siguientes:
a) Un Presidente. Una presidencia.
b) Once Doce miembros designados por las organizaciones sindicales que obtuvieran hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con la Ley Orgánica orgánica 11/1985, de Libertad Sindical 2 de agosto, de libertad sindical, y el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. trabajadores.
c) Once Doce miembros designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, de acuerdo con el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. trabajadores.
d) Once Doce miembros con la siguiente distribución: Cuatro cuatro representantes del sector agrario, dos del sector marítimo-pesquero (uno de la pesca de bajura y otro del marisqueo), un representante de la economía social, dos representantes de los usuarios las personas usuarias y consumidores consumidoras y tres representantes de las universidades de Galicia.
e) Un Secretario general. El Consejo estará asistido por una secretaría, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los miembros del Consejo indicados en el párrafo d), la letra d) anterior serán propuestos, en cada caso, por las los órganos y entidades o asociaciones que a continuación se indican:
2.1 a) Sector agrario: Por por las organizaciones profesionales con mayor implantación en el sector en Galicia.
2.2 b) Sector marítimo-pesquero: Por las Federaciones Provinciales por la Federación Gallega de Cofradías de pescadores. Pescadores.
2.3 Usuarios c) Economía social: por el Consejo de la Economía Social de Galicia.
d) Personas usuarias y consumidores: Por consumidoras: por el Consejo Gallego de Consumo.
2.4 e) Universidades: Uno uno por cada Junta junta de Gobierno gobierno de las de La A Coruña, Santiago y Vigo.
3. En los supuestos a que se refieren los apartados las letras b), c) y d) del punto número 1, se designará igual número de suplentes que miembros titulares, asistiendo aquéllos a las sesiones en sustitución de éstos, previa delegación expresa en cada caso. titulares.
4. Cada miembro del Consejo, salvo el Secretario general, Consejo tiene un voto personal y únicamente delegable en su la persona nombrada como suplente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


