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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La Junta de Galicia remitirá al Consejo los proyectos de ley y los proyectos de Decretos legislativos con la antelación suficiente para que la evacuación de los informes correspondientes o de los dictámenes preceptivos sea previa a su remisión por la Junta de Galicia al Parlamento.

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