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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, las organizaciones, asociaciones y entidades competentes habrán de proceder a la designación de los miembros del Consejo, según se establece en la presente ley.

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