Legislación › Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Transcurrido el plazo señalado en la disposición transitoria anterior, el Presidente de la Junta de Galicia convocará para su constitución, dentro de los treinta días siguientes, el Pleno del Consejo, con fijación del lugar, día y hora en que tenga que celebrarse el acto.
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