LexTotal

Legislación › Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dotar con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma los gastos necesarios para el funcionamiento del Consejo, hasta la aprobación de su presupuesto.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria →