Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Artículo 114. Medios de ejecución forzosa.
Artículo 114. Medios de ejecución forzosa.
1. La insatisfacción por el infractor de la reparación de los daños causados como consecuencia de infracciones graves o muy graves podrá ser susceptible de aplicación de los medios de ejecución forzosa, multas coercitivas y ejecución subsidiaria, previstos en la normativa vigente.
2. Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiese lugar podrán ser exigidos por el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva de apremio.


