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Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Artículo 113. Régimen general.

Artículo 113. Régimen general.

1. Sin perjuicio de lo establecimiento en este título, el procedimiento sancionador y de exigencia de las responsabilidades previstas en esta Ley se ajustará a las normas vigentes reguladoras del régimen jurídico de las administraciones públicas, y del procedimiento administrativo vigente.

2. Corresponden a la Consejería competente en materia de medio ambiente las facultades de vigilancia, control e inspección, sin perjuicio de las atribuidas legalmente al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, respecto de las actividades sometidas a lo dispuesto en la presente Ley.

La Comunidad de Madrid ejercerá la potestad sancionadora respecto de las materias objeto de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias concurrentes que correspondan a otras Administraciones Públicas.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 3/2015, de 18 de diciembre. BOE-A-2016-2664.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-2664 Leer Qué cambió
30 de mayo de 1995 Texto original Leer

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