Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Artículo 116. Competencia sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1995 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 116. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones fijadas en el presente título corresponderá a: (Derogado).
a) Al Director de la Agencia de Medio Ambiente, hasta 10.000.000 de pesetas.
b) Al Consejo de Gobierno, a partir de 10.000.000 de pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


