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Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Artículo 116. Competencia sancionadora.

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Artículo 116. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones fijadas en el presente título corresponderá a:
a) Al Director de la Agencia de Medio Ambiente, hasta 10.000.000 de pesetas.
b) Al Consejo de Gobierno, a partir de 10.000.000 de pesetas.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
30 de mayo de 1995 Texto original Leer

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