Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24. Consejo Forestal de Madrid.
Artículo 24. Consejo Forestal de Madrid.
(Derogado).
Se deroga por el art. 25 y la disposición derogatoria única.h) de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-8629.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


