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Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24. Consejo Forestal de Madrid.

Artículo 24. Consejo Forestal de Madrid.

(Derogado).

Se deroga por el art. 25 y la disposición derogatoria única.h) de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-8629.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
30 de mayo de 1995 Texto original Leer

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